En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Competente para conocer y decidir de la presente solicitud de Acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se ADMITE la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, INPREABOGADO Nº 32.419, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos JOSE LUIS BURBANO DONOSO y CRISTOPHER NOESY, quien alega la presunta violación de los artículos 26, 27, 49, 255 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, TERCERO: De conformidad al articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se ORDENA a la Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito .....