De la revisión minuciosa de la presente causa, se observa que efectivamente la presente causa inició en fecha 04 de noviembre del año 2002, por ante el Tribunal Cuarta en función de Control y en fecha 07 de agosto del año 2003, fue admitido en este Tribunal y desde la fecha indicada hasta la presente aún no se ha constituido el Tribunal Mixto que ha de conocer del juicio oral, a pesar de haber transcurrido más de un año, lo cual es obviamente perjudicial al acusado, lo cual demuestra una dilación indebida, por causas no imputables a la misma, constituyendo este retardo una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable, por lo que se encuentra ajustado a derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al contenido de la sentencia antes citada, la cual es de carácter vinculante, ACORDAR que la p.....