Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el Dr. NESTOR PEREYRA, actuando en su carácter de defensor público penal del adolescente: ACUÑA MACHADO ANTHONY JOSE, y en tal sentido se procede a bajar las Unidades Tributarias solicitadas a los fiadores quedando en 30 dicho sueldo, es decir, este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente antes referido, medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 582 literal c, e, f y g, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.