DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los profesionales del derecho ABG. FRANK TORRES Y ABG. MARIA DETERNOZ, abogados del libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.359 y 72.319, respectivamente de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano JUAN FRANCISCO OLMOS URDANETA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.349.562; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; todo de conformidad con lo establecido en el artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.