ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, del penado MASTROFILIPPO CARRIERI SERGIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.818.539, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido el 22-12-66, de estado casado, edad 39 años, de profesión u oficio Policía del Estado Carabobo, Estadal, rango, Sargento Segundo, Teléfono 0241-857-50-20, hijo de Mauro Mastrofilippo Virgilio (V) y María Gracia de Mastrofilippo (V), Residenciado en Barrio Santa Rosa , Sector Los Blancos, al final de la calle hay una redoma, casa s/n, de color blanca, detrás de la Escuela de Guardia, Los Teques Estado Miranda . Teléfono 0416-447.30.32, quien, fue condenado por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, por un lapso de Régimen de Prueba de UN (1) AÑO, en consecuencia, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones por ante este tribunal:1.- En el caso que el penad.....