ACUERDA CONMUTAR POR CONFINAMIENTO el resto de la pena de presidio que le fuera impuesta al ciudadano JOSÉ GREGORIO YÁNEZ ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.316.831; por un tiempo total de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) DÍAS, el cual culminará el 02 de mayo del año 2010. Todo conforme con lo previsto en los artículos 53 y 20 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado queda obligado a presentarse cada Ocho (08) Días por ante la Jefatura Civil de la Parroquia del Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua y deberá residir en : la Carretera Panamericana, Casa N° 130, del sector Santo Domingo, Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua, el cual culminará el 02/05/2010; y deberá residir en la dirección: antes señalada. Igualmente deberá participar al Tribunal cualquier cambio de dirección. Conforme con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones:
1).- Presentar.....