DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy , PRIMERO: Acuerda continuar la Investigación por las vías del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 280 y siguientes ejusdem. SEGUNDO: RATIFICA EL DECRETO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictado por el Tribunal Tercero de Control, en fecha 30 de noviembre de 2006, al ciudadano: BRAULIO ALEJANDRO HURTADO DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 21 años de edad, residenciado en el Sector El Rincón, La Cabrera, Calle Principal frente al Dispensario, Ocumare del Tuy, Estado Miranda identificado con la cédula de identidad número 17.47.....