DECLARAR CON LUGAR, en cuanto a la solicitud de la revisión de la medida interpuesta por el Dr. CIPRIENO GABRIEL ESCOBAR, Defensor Público, actuando en representación del ciudadano: JOSE ANGEL VASQUEZ CASTRO, por lo antes expuesto se acuerda dar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la imposición de la caución juratoria establecida en el artículo 259 del texto adjetivo penal, excluyéndolo del cumplimiento del ordinal 8 del artículo 256 eiusdem y ratificando las contemplados en el artículo 256 ordinales 3 siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la secretaria de este TribunalP