PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día de hoy 29 de Abril del año 2.011, en la aprehensión del adolescente (CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); ampliamente identificado, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y AMENAZAS previsto en el último aparte del artículo 175 Ejusdem, en perjuicio del adolescente W.E.R.M; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido que se desestime la calificación de la flagrancia.
SEGUNDO: .....