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PRIMERO: Se declara PROCEDENTE Y CON LUGAR la acción que por motivo de NULIDAD DE DOCUMENTO DE TITULO SUPLETORIO decretado por el Juzgado del Municipio Andrés Bello de esta misma circunscripción Judicial, en fecha 03de mayo de 2.011 y lo registró por ante el Registro Público de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda con sede en Río Chico, con fecha 04 de mayo del año 2011, bajo el número 16, folio 194, tomo 5, protocolo de transcripción del año 2011; que incoara el abogado VICTOR JULIO GAMERO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.425.821, Inpreabogado Nº 53.923, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas TEOFILA RAMIREZ y MARIA CAROLINA ALEJANDRA LOZADA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-4.772.191 y V-16.889.475 respectivamente, en contra de la ciudadana AURA JOSEFINA BARRETO RAMOS, titular de la cedula de identidad número V-2.475.014, por cuanto se pudo constatar la INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO .....