DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana LUZ AMPARO PRIETO PARDO, titular de la cédula de identidad No. E-80.399.505, en contra de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA SIMA, C.A., por motivo de Cobro de Indemnización por accidente de trabajo y demás derechos laborales derivados de la relación laboral. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con la parte in fine del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir d.....