Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanos CELIS DEOGRACIA VILLEGAS DE ARIAS; MARIA ALEJANDRA ARIAS VILLEGAS; NICASIO JOSE ARIAS VILLEGAS; ANA MARIA ARIAS VILLEGAS y LUIS MANUEL ARIAS VILLEGAS, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.589.522; 12.730.587; 13.726.522; 15.519.187 y 15.912.371, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, son las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ARIAS, quien fuera venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.019.155. Expídase por Secretaría copias certificadas.....