Vista la diligencia de fecha 26 de abril del año 2024, inserto en el (fl. 24), presentada por la ciudadana REYNI PIERINA ALFARO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.241.868, con domicilio en Zorca, Providencia, Barrio San Josecito, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio EVELYN CAROLINA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.001, PARTE DEMANDANTE, en el Expediente N° 22.960-19, mediante el cual de su propia manifestación se desprende: "...Desistimiento del procedimiento y de la acción, en contra del ciudadano YORMAN JOSUE MENDEZ USECHE, venezolano, soltero, con cédula de identidad N°.-V 15.568.878, con todo respeto sirva notificarlo; y que es mi única intensión el desistir sin coacción alguna y en uso de todas mis facultades, ya que hemos llegado a un acuerdo..." en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civi.....