Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO JOSE CASTILLO RINCON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.450.533, a su cónyuge, la ciudadana MARISELL AMERICA ROMERO SANCHEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 6.443.877 y sus hijas, las ciudadanas VALENTTINA AMERICA CASTILLO ROMERO e IRINA AMERICA CASTILLO ROMERO