Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los abogados ROGER HOCTON APPELSHAUSER VIVAS Y CLAUDIA CAROLINA GUERRERO DE APPELSHAUSER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.251.195 y V-13.892.685, ambos abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 308.055 y 182.707, actuando en representación de la ciudadana GLORIA JOSEFINA RAMIREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.180.022, contra los ciudadanos JUAN MANUEL RIVEIRO VIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.207.966; MARIA ANDREINA.....