DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) AUTOMERCADO FLORESTAN, C.A., por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, previsto y sancionado en el artículo 373 del Código Penal Venezolano, en agravio de LOS CONSUMIDORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Adjetivo Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.