DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, actuando en su carácter de Defensora Privada del acusado: JUAN MIGUEL CABALLERO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad No. 15.200.064, a quién se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos de EXTORSION Y USURPACION DE FUNCIONES, previstos en los artículos 461 y 214 del Código Penal (hoy derogado); en perjuicio de JOSE ANTONIO DA SILVA PIÑHERO Y MANUEL SIMON DA SILVA PIÑHERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se le sustituya la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 numeral 2° y parágrafo primero Ibidem, en relación con lo establecido con el artículo 13 de la Nor.....