este Juzgado entiende que la competencia territorial para cumplir la comisión, está atribuida a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y en atención al principio de celeridad contemplado en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión de la comisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la ciudad de Caracas, para que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa Circunscripción Judicial, a quien corresponda mediante el mecanismo de sorteo, proceda a darle cumplimiento y posterior devolución original con sus resultas al tribunal de origen: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz.