DECLARA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana GLORIA ESTELA AVILAN DE RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, natural de Los Teques, nacida en fecha 25-11-1958, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.461.189, y domiciliada en el Sector Alberto Ravell, Calle Principal, Casa No. 10, Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.