...DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano CARIAS REQUENA JOSÉ RONNY, de nacionalidad venezolano, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-4.078.248, residenciado en la Av. Baralt, esquina de Bucare, Residencias Bucare, Torre A, piso 17, apartamento 175-A, Caracas Distrito Capital; en la causa signada con la nomenclatura 1E2460-01, cursante por ante éste órgano jurisdiccional, la cual atañe al delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal; razón por la cual se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal...