ACUERDA: PRIMERO: Désele entrada en los libros que a tales efectos lleva este Juzgado. SEGUNDO: Se Declara con lugar lo solicitado por representación del Ministerio Público en consecuencia ordena la CONDUCCIÓN de IDENTIFICACIÓN OMITIDA; a la sede de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en esta ciudad; de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a los fines de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 541 ejusdem. TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente a la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.