ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 582 LITERALES "c y g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de el principio del interés superior del adolescente que permite analizar las circunstancias que rodean a la causa, y al estado de libertad personal como principio rector del proceso penal, considerando que el mismo en los actuales momentos ese encuentra estudiando, que trabaja en la ciudad de Caracas y que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Juzgado en su debida oportunidad, lo cual no permite dar por establecido el requisito del "Periculum in mora", o el riego razonable de que se haga ilusoria la ejecución del fallo a que hubiere lugar y analizado en este aspecto que no existe riesgo razonable de fuga o evasión del proceso, habida cuenta su responsabilidad en acudir a los actos a los cuales ha sido citado y que los elementos requeridos por el legislador.....