emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y 277 todos del Código Penal, y al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal; y la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos SERRANO LEDESMA JUAN CARLOS y MORA MORALES JOSE GABRIEL, culmina en su totalidad el 30 de MAYO DEL AÑO 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pe.....