ACUERDA: DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano FERNANDEZ PEÑA JOSE LUIS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.454.933, de estado civil: casado, de profesión u oficio Licenciado en Administración; residenciado en Residencias Tamari, Torre B, piso 15, apartamento 151, Los Teques, Estado Miranda, de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISISMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 37, 74 ordinal 3, 13 y 34 ejusdem, 472 ordinal 3 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano ENNIO JOSE SANABRIA ORTEGA y LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en el artículo 16 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.