Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda OTORGAR a los acusados CARLOS ARTURO VILORIA MOLINA Y MIGUEL ANTONIO MACHADO OCHOA , venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-12.584.662 y V.- 14.631.289 CIRO SEGUNDO CARRIZO CONTRERAS y ALEXANDER SOSA FUENTES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-7.904.414 y V.-12.958.575 MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256. 3 del Código Orgánico Procesal Penal y deben presentarse ante este Tribunal cada 15 días y las veces que sea debidamente notificados para la celebración de los actos procesales y deben asistir puntualmente el día 5 de junio de 2008 a las 11:am am, para la apertura del juicio oral y público .Igualmente deben ser impuestos los acusados de la.....