declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta Abg. JOSE GREGORIO FLORES, Defensor Público Penal del Estado Miranda, en ejercicio de la defensa del acusado, GONZALEZ ESPINOZA WILLIAM, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.845.956, y en consecuencia se NIEGA la revisión conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.