se declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL por cumplir la pena impuesta en libertad, un total de DOS (02) AÑOS de Prisión y de las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, que había condenado al ciudadano penado: ALVAREZ CARLOS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.186.657, por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 eiusdem. Y se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del supra mencionado ciudadano.