Este Tribunal después de oír al acusado de autos, en la cual admiten los hechos este Tribunal CONDENA al ciudadano YONATHAN RAFAEL RENGEL ALVINO, por la comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano LUIS CARLOS NUNES PEREIRA, y en consecuencia deben cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal penal en relación con el articulo 376 Eiusdem.
TERCERO: Se condena a cumplir las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 Numeral 1º del Código Penal.
CUARTO: Se exonera a las costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela al ciudadano YONATHAN RAFAEL RENGEL ALVINO.
QUINTO: Se mantiene como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES; y de conformidad con lo establecido .....