Este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: HILDA MAGDALENA LARA DE LARA y NEMIAS LARA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.401.947 y V-5.402.085, respectivamente, y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Tomás Lander del Estado Miranda, en fecha 01 de Diciembre de 1.978, según consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 338, folio 114, correspondiente al año 1.978, llevados por ante ese Despacho.-
Déjese copia certif.....