...declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NÉSTOR LUIS ACOSTA NOGUERA y MERCY JOSEFINA ROQUE de COSTA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha once (11) de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Alcaldía del Municipio Libertador, Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta Nº 197, Folio 197 y Vto., correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil antes mencionado durante el año 1984 por el Artículo 70 del Código Civil de Venezuela.