SIN LUGAR la solicitud interpuesta el ciudadano Abg. CARLOS EDUARDO YANCE, Defensor Público Duodécimo Penal del Estado Miranda, en su carácter de defensor del ciudadano: FREY JESUS VIDAL YENDEZ, portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-20.907.921, y en consecuencia se NIEGA la revisión conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.