Es por lo que este Tribunal en acato a la jurisprudencia anteriormente transcrita, ordena oficiar a la Coordinación de Defensa Publica del Estado Miranda, a los fines que le sea designado defensor publico con competencia especial Inquilinaria a la prenombrada ciudadana, en resguardo del equilibrio procesal, protección de la tutela judicial efectiva; una vez conste en autos su designación y notificación, se celebrara la audiencia oral y publica, al cuarto (4to) día hábil siguiente, a las 10:00 am. En consecuencia este Tribunal ordena librar oficio.