DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana NELLY ARGELIA ARMAS DE TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V-12.614.511 en contra de la Sociedad Mercantil COSME PLAST, C.A., por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral. Segundo: SE CONDENA a la parte demandada, Sociedad Mercantil, COSME PLAST, C.A., a pagar a la actora los siguientes conceptos; (i) Indemnización por Antigüedad (108 LOT); (ii) Indemnización por Antigüedad (Art. 142 LOTTT); (iii) Indemnización (Art. 92 LOTTT); (iv) Vacaciones Fraccionadas (Ar.....