DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, RECHAZA la solicitud de Redención Judicial de la Pena por Trabajo formulada a favor de la penada MIGUEL NIEVES MATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.945.486, en razón que en el Acta de fecha 31 de Marzo de 2016, levantada por la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa de la Centro Penitenciario Región Capital Yare I siendo que en fecha 28 de Abril de 2015 este tribunal concedió una redención de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DOCE (12) HORAS, por el periodo 16 de Febrero de 2012 al 03 de Septiembre de 2014, por la penada de autos.-
Notifíquese.....