CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION DE UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA. Y luego de cumplidas éstas medidas darán inicio al cumplimiento de TRES (03) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Siendo las reglas de conducta las siguientes: 1.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, por lo que deberá presentarse una (01) vez al mes ante el tribunal de Ejecución, y no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal de Ejecución respectivo. 2.- No frecuentar lugares donde concurran personas de dudosa conducta y donde se presuma que se están consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- El adolescente tiene prohibido consumir licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 04.- La obligación de culminar con sus estudios en el área básica y diversificada, por lo que deberá consignar las correspondientes constan.....