...por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara improcedente la tramitación de cualquiera de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en el presente caso en concreto, en virtud de que el delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; vigente para el momento de la publicación de la referida decisión; por el cual fue condenada la ciudadana LUGO SONIA ISABEL, titular de la cedula de Identidad V-6.878.506, es un DELITO DE LESA HUMANIDAD, concatenado sobre la base a reiterados criterios de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal sobre la improcedencia de los mismos.
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal reformado.......