Se declara CON LUGAR, la solicitud del Dr. EDECIO VELASQUEZ, quien es Defensor Público Décimo Primero Penal del Estado Miranda, y en consecuencia se otorga Medida Cautelar Menos gravosa al ciudadano RICHARD ANTONIO BLANCO PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.452.108, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3° y 4°, en concordancia con los artículos 9, 243, 244 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la fecha de celebración del Juicio Oral y Público, quedando así las partes debidamente notificadas. TERCERO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de dicho ciudadano quien se encuentra detenido en Internado Judicial Capital Rodeo II, Estado Miranda, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones establecidas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publíquese.- Cúmplase.