...En vista de la inactividad observada en la declinatoria que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro Máximo Tribunal, deja sin efecto el oficio de fecha 31 de mayo de 2010, signado con el número 0740-640, dirigido al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la División de Archivo Judicial, para que dicha dependencia proceda a su debido resguardo. Elabórese legajo y remítase el expediente constante de veintitrés (23) folios útiles. Cúmplase.-