Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos NEIDA JOSEFINA RONDON MEDINA y RICHARD JOSE BLANCO NIEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.032.575 y V-10.283.962, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA; en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 16 de mayo de 2.008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 90, cursante a los folios 15,16 y 17 del presente expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano y de la jurisprudencia vincúlate de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo.....