Se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 10-07-03, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado ANTONIO JOSE BRACAMONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.555.706, que lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, al igual que las penas accesorias contempladas en el artículo 16 y 34 ejusdem, quedando en consecuencia DEFINITIVAMENTE FIRME a tenor de lo pautado en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordenó al Ministerio del Interior y Justicia a través de la Coordinación Zonal respectiva, el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL del penado ut-supra señalado a los fines de decidir la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 13 de la Ley de Beneficios.....