Procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION en fecha 18-02--2004, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Adolescente, procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinales 5° Y 9° del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ORDINALES 5°, 9° Y 11° ejusdem, y SANCIONADO a cumplir con las medidas sancionatorias, de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad a lo dispuesto en los literales “b” y “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem. la primera a la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA, la cual deberá cumplirla por ante el Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y adolescenc.....