ACUERDA Sustituir la Medida de Prisión Preventiva a tenor de lo dispuesto en el articulo 581 de la Ley Especial; por las Medidas Cautelares dispuestas en los Literales b, c y d del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente la Primera: En la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus Representantes Legales DOUGLAS REYES CRESPO y RIVERO MORENO BEATRIZ; quienes deberán informar a este Tribunal cada 08 días a partir del día Viernes 03 de Agosto de 2007, cual es el comportamiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la Segunda: En la obligación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de presentarse los días Miércoles y Viernes a partir del día Miércoles 01 de Agosto de 2007, ante este Tribunal de Juicio y la Tercera: Prohibición de salir, sin autorización, del país, del Estado Miranda hasta el Área Metropolitana de Caracas. PROVÉASE LO CONDUCENTE.