declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta el ciudadano Abogado ANGEL RAMON ZAMORA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.403, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano EDUARDO RUBEN APONTE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.923.786, y en consecuencia se NIEGA la revisión conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.