DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado ERNESTO JOSE HUICE RIVAS, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-19.294.107, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado.