DECRETA, PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta en contra de los ciudadanos ALBERTO GUARAMA y DEIVIS JESUS SUBERO, titulares de las Cédulas de Identidad V- 20.803.555 y V-17.651.409, respectivamente, e IMPONE a los mismos las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, Ppresentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y prohibición de salida del Estado Miranda, del Área Metropolitana de Caracas y del país, igualmente deberá acudir a los actos que fije el Tribunal, hasta la finalización del proceso.