En consecuencia a lo expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, visto que realmente están llenos los supuestos legales exigidos y por cuanto existe riesgo manifiesto que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, declara:
Primero: Conforme la solicitud, al efecto se dicta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el No. CAB-02-03, del Edificio Caracolitos, Primera Etapa, del Conjunto Residencial Aguasal, C.A., ubicado en el sector Aguasal, carretera que conduce al Aeropuerto de Higuerote, Jurisdicción del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda.
Segundo: Se ordena Librar oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, a fin de notificarlo sobre la medida.
Tercero: Regístrese y Publíques.....