DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra del ciudadano Paz Rojas Alexander Enrique, quien dijo ser: de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.412.239, residenciada en Barrio Guaremal, sector Las Lagunas, Callejón Los Pinos, Casa s/nº, Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Blanco Ovalles Giselo Gonzalo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, y a tal efecto se ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.