acuerda: NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado CARLOS ENRIQUE ARRAIZ; venezolano, natural de caracas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.968.129, nacido en fecha 14/07/1967, de estado civil: soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de MARÍA DE LOS ANGELES ARRAIZ Y JOSÉ RUPERTO ANGULO, de conformidad con lo establecido en el primer y tercer aparte, numeral 3 del artículo 500 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 eiusdem, por no reunir todos los requisitos exigidos por el legislador para su procedencia.