declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana CARMEN CECILIA GRATEROL DE BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.846.276, en su condición de esposa, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: HERNÁN SABAS BLANCO BLANCO, quien fuera venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.457.558, Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de catorce (14) folios útiles.