SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado ciudadano PETIT COLINA OSWALDO JOSE, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, nacido el 09 de junio de 1968, de 40 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.823.222, de profesión u oficio Proyectista, hijo de Ana María de Petit Colina (V) y Justo Ramón Petit (F), residenciado en: Urbanización 27 de febrero, bloque 24, apartamento 02-08, Guarenas, estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente;